LOS «CANDADOS» DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO EN VERACRUZ..

Ricardo Chua
Al interior del PAN y algunos políticos del PRI en Veracruz.. Están buscando la forma de IMPUGNAR la Reforma Electoral sobre la Revocación de Mandato, que se aprobó en la entidad veracruzana en el Congreso del Estado.. Ya que intentan que su reducido grupo de legisladores locales, apoyados con diversas organizaciones sociales y civiles, realicen esta impugnación y presenten una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que los ministros le den reversa.. Al menos, esa es la intención de algunos en la oposición.. ¿Pero será la de todos?..
Esta situación la harían, cuenta «Garganta Profunda», porque según estos personajes opositores, los diputados locales de MORENA presuntamente «fusilaron» la reforma que hicieron sobre la Revocación de Mandato del Estado de Oaxaca.. Esa que perdió el gobernador Salomón Jará, el año pasado, cuando la puso en marcha en aquella entidad.. Y ahora en la Legislatura del Estado tomaron el «modelo Oaxaca» para llevarlo a cabo en Veracruz.. Pero la copiaron tal cual y con una precisión admirable, pero también copiaron el ERROR.. No corrigieron la plana: La calcaron..
Motivo por el cual, los legisladores veracruzanos, no aprendieron del antecedente oaxaqueño: Lo repitieron.. En pocas palabras, «Garganta Profunda» dice que no hicieron derecho constitucional, lo que hicieron fue la tarea «mal copiada».. Ya que la reforma de la Revocación de Mandato nació «torcida».. Ya que esa misma señala que le abre la puerta a la ciudadanía veracruzana para calificar a sus gobernantes antes de que termine su mandato constitucional para ver si continúan en el cargo o no.. Pero en realidad, le pone «candados», cerrojos y hasta un «perro bravo» a la entrada.. Es decir, será impenetrable y el gobernante no perderá nunca..
Finalmente, todo esto, es un truco viejo: Presumir un derecho mientras se diseña una revocación de mandato, que nadie podrá ejercer.. Ya que eso del requisito del 3 por ciento por municipio, es un sello de la «casa» de la 4T: Una ocurrencia disfrazada de técnica legislativa.. La Constitución Mexicana no lo pide, pero en Veracruz, el Congreso del Estado decidió inventarlo porque cuando no se entiende la ley, y más con un pueblo cuya educación política es casi nula, se le agregan obstáculos para que parezca profunda.. Y eso pasó en esta reforma constitucional..
Ya que también comenta «Garganta Profunda» que le comentaron estos opositores, que el problema no es la revocación.. El conflicto son los legisladores que creen que al copiar de otro estado esa reforma, pensaban que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se daría cuenta.. Pero sí se dio cuenta.. Y, además, Oaxaca ya enseñó el camino.. Ahora Veracruz decidió «tropezar» con la misma «piedra», pero hasta con «banda de música» y sacó un boletín oficial.. Ya se verá si esta reforma nació para durar o nació para ser impugnada.. Para que la SCJN le «arranque» el «candado» o le den con acta de «defunción» constitucional..
Sobre todo porque señalan que una cosa, es regular la participación ciudadana.. Y otra muy distinta es tenerle miedo al ciudadano y escribirlo en la Constitución Local de Veracruz, por el falló que pueda dar sobre un gobernante cuando se toca el tema de la Revocación de Mandato.. Por ello, ahora los legisladores si esta situación se echa para atrás, van a tener que leer las iniciativas antes de votarlas.. Ya que este tipo de acciones lleva a que después la ciudadanía las tome como una burla a su derecho constitucional.. Al emitir su voto en una revocación de mandato..
Pero según los panistas y priistas mencionan (Como REFLEXIÓN) que la impugnación que deberían hacer sus legisladores locales, debe formularse de esta manera, así: La porción normativa que exige que, en cada municipio participante, las firmas representen como mínimo el 3 por ciento de la lista nominal municipal es inconstitucional, porque introduce un cuarto requisito de procedibilidad, el cual no es previsto por el artículo 116 constitucional, ni por el Sexto Transitorio de la reforma federal en materia de revocación de mandato.. Ahí viene el tema..
Este asunto explicado en «español», se traduce que dicho requisito restringe injustificadamente el derecho ciudadano de solicitar la revocación.. Ya que con ello, no bastará con alcanzar el 10 por ciento de la población estatal y la distribución territorial en la mitad más uno de los municipios veracruzanos.. Sino que además impone un umbral mínimo municipal que la Constitución Mexicana, la cual rige a la veracruzana, no autoriza.. Por lo cual, la vía sería acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la reforma..
En pocas palabras.. Todo este hecho de la impugnación en la Suprema Corte de Justicia de este país, sobre la reforma para la Revocación de Mandato en Veracruz.. La puede presentar el 33 por ciento del Congreso Local.. También la pueden hacer los propios partidos políticos de oposición.. Si los mismos la plantean como norma electoral local.. Ya que el artículo 105 constitucional, prevé esta vía para plantear contradicciones entre normas generales y la Constitución (Como es este caso de la Revocación) y fija ese plazo de 30 días.. Ya todo quedará en manos de los Ministros de la SCJN decidir sobre el tema Veracruz.. AMEN.