SCJN concede suspensión a magistrados del extinto TEJAV, integrantes del TRIJAEV no pueden ejercer el cargo ni entrar en funciones

ESTATAL

 

• Resolución de la controversia constitucional no frena su extinción ni adecuaciones del TEJAV, mucho menos el plazo establecido en el decreto para su cumplimiento.

Irineo Pérez Melo.- La Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió una suspensión a los magistrados del extinto Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJAV) para no ser cesados de sus cargos y continuar en funciones, por lo que los integrantes del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz (TRIJAEV) no podrán ejercer el cargo ni entrar en funciones.
La resolución se deriva de la controversia constitucional 266/2022 promovida por los magistrados del TEJAV ante el máximo tribunal del país, para lo cual los ministros otorgaron las medidas cautelares correspondientes.
De esta manera, los magistrados Roberto Alejandro Pérez Gutiérrez, Pedro José María García Montañez, Luisa Samaniego Ramírez y Estrella Alhely Iglesias Gutiérrez continuarán en funciones hasta que se resuelva si es constitucional la extinción del TEJAV
En tanto que los nuevos magistrados del recién creado TRIJAEV: Leticia Aguilar Jiménez, Rosalba García Salazar, Diana Oróstegui, Jaziel Cabrera Pacheco, Roberto Sigala Aguilar y Rubén Hernández Mendiola, no podrán asumir funciones.
Y es que los magistrados del TEJAV presentaron la controversia contra el decreto que reformó el artículo 67 de la Constitución Política del Estado y su publicación en la Gaceta Oficial, con número extraordinario 502 de fecha 19 de diciembre del 2022, por lo que la SCJN determinó que los magistrados no podrán ser cesados del cargo hasta que el asunto se resuelva.
“Por lo tanto, con el objetivo de preservar la materia del juicio, que como se dijo en párrafos que anteceden, constituye la finalidad de esta medida cautelar, procede conceder la suspensión para el efecto de que las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz no sean cesados de sus funciones”.
“Es decir, continúen en la función que les compete y como consecuencia intrínseca de lo anterior, no sean sujetas de la indemnización por terminación de funciones que establece la disposición transitoria dicta la suspensión”, se indica en el resolutivo.
En su fallo, los ministros también establecieron que los magistrados del TRIJAEV no podrán asumir funciones mientras no exista una sentencia definitiva en este asunto.
‘’…Concede la suspensión para el caso de que durante el trámite de la presente medida cautelar se haya realizado la designación de las o los magistrados que hace referencia el decreto impugnado, estos no ejerzan el cargo ni entren en funciones hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto, a fin de preservar la materia del juicio, asegurando provisionalmente los bienes jurídicos que el actor estima vulnerados y, para que, de ser el caso, la sentencia puede ejecutarse eficaz e íntegramente”.
Asimismo, se concedió la medida cautelar contra el artículo séptimo del decreto para que no se suspendan de manera indefinida los plazos procesales de los asuntos tramitados ante el TEJAV.
Es de señalarse que la SCJN aún no ha decretado sentencia definitiva en torno a la controversia, lo cual podría derivar en que la suspensión pueda modificarse o revocarse.
La razón por las cuales los magistrados del TEJAV procedieron ante la Corte fue motivada al considerar que el Congreso del Estado de Veracruz “vapuleó la autonomía e independencia del Tribunal, además del derecho de acceso a la justicia administrativa de la sociedad veracruzana.
Además, que durante la tramitación del presente controvertido se impedirá a los habitantes del estado contar con un tribunal autónomo, imparcial e independiente ante el cual dirimir sus diferencias frente a la administración pública estatal o municipal, resultando imposible el resarcimiento del daño al momento de dictar la sentencia correspondiente.
También, acusaron que el decreto incluye una “amenaza” del Congreso local para aparte atentar contra la independencia del TEJAV, ya sea por la vía del cese o en su caso mediante el inicio de algún procedimiento sancionador que concluya en su destitución.
La suspensión otorgada por la Corte no frena la extinción del TEJAV ni las adecuaciones para la extinción del Tribunal, tampoco el plazo de 60 días para iniciar el proceso que dé cumplimiento al decreto mencionado, así como la transferencia de los bienes del TEJAV al TRIJAEV, según la determinación de los miembros de la Comisión de Recesos Norma Luía Piña Hernández y Javier Laynez Potisek.

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