El STIPE acusa de omisión al TECyA al declarar procedente estallamiento a huelga al IPE por sindicato minoritario

ESTATAL
  • Irineo Pérez Melo
  • Al señalar que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECyA) incurrió en una omisión, al declarar procedente el emplazamiento a huelga interpuesto por un sindicato minoritario al Instituto de Pensiones del Estado, Raúl Augusto Maldonado Loeza, secretario general del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Pensiones del Estado, aclaró que esta organización sindical es el titular de las condiciones generales de trabajo.

    En conferencia de prensa, el dirigente sindical dio a conocer que los responsables del TECyA, antes de dar curso a dicho emplazamiento solo  revisó sus libros de gobierno y no solicitó la información a la Junta Estatal de Conciliación y Arbitraje, así como a los terceros en pugna, lo cual no se hizo.

    Por este motivo, el titular del contrato colectivo de trabajo inicio el proceso jurídico correspondiente, para dejar el claro que ellos están debidamente registrado y cuentan con la respectiva toma de nota, rechazando de esta manera los señalamientos hechos por el representante legal del sindicato minoritario, como lo hizo ver a través de sus redes sociales.

    Y es que el Sindicato Unificador de Trabajadores del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (SUIPEV), que encabeza Mario Alejandro Fernández Barceños, emplazó a huelga al IPE para el 8 de noviembre, sin embargo, su acción fue considerada ilegal al no contar con el respaldo de las dos terceras partes de los sindicalizados, pues solo tiene 57 agremiados de los 252 de base con nombramiento definitivo, de los cuales 193 forman parte del STIPE, sindicato mayoritario.

    En ese tenor, Maldonado Loeza dio a conocer que ante los señalamientos del corporativo Llanes y Asociados, dijo que cuentan con el registro y toma de nota correspondiente, misma que fue otorgada por primera vez por el entonces Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, el 11 de junio de 1993 con el número de registro S-66/1992 y posteriormente, en resolución de fecha 13 de mayo de 2004, trasladó la competencia a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, la cual la aceptó y otorgó la toma de nota R-1993-2004.

    Recordó que el 19 de octubre de 2018, la Junta Local se declaró incompetente, lo cual dio origen al conflicto competencial que atendió el Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Séptimo Circuito que determinó que la competencia del STIPE corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

    Al referirse al emplazamiento a huelga interpuesto por el sindicato minoritario en contra del IPE, aclaró que en la junta de avenimiento el día de ayer entre el Instituto y el SUTIPE, a solicitud de este último se prorrogó la fecha de estallamiento para el 17 de febrero de 2020.

    Expresó que dentro de las pruebas presentadas, quien actualmente dirige el sindicato minoritario, fungió en 6 años como secretario general y él comenta que es el único sindicato registrado en el Tribunal, por lo que mostró los tres contratos colectivos que él firmó cuando fungió como secretario general del STIPE.

    Hizo alusión que el 29 de noviembre de 2018, emplazaron al IPE para revisar las condiciones generales, el cual fue aceptado por el TECyA y se tiene la primera junta conciliatoria con ellos, y posteriormente luego de las pláticas sostenidas se llegó a un acuerdo y aceptaron las condiciones laborales el 4 de abril del año en curso. Posteriormente se declara incompetente y el Colegiado de Circuito nos dice que nos tenemos que ir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien el pasado 23 de septiembre les turna un documento en donde se ampara la legalidad del contrato colectivo del STIPE.

    Sin embargo, el TECyA fue omiso y aceptó el emplazamiento a huelga por el sindicato minoritario, lo cual es ilegal, porque debieron haber consultado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como al IPE haber solicitado la plantilla laboral donde estamos registrados y ya habíamos firmado las condiciones generales de trabajo.

    El dirigente sindical acusó el interés particular del abogado Juan José Llanes del Ángel, al representar a varios sindicatos minoritarios que el mismo ampara, argumentando que es SUIPEV ES el único sindicato reconocido por la autoridad laboral, cuando no es así, pues nunca fueron consultados ni la entidad pública para dar procedencia al emplazamiento a huelga que dicho sindicato presentó y que sólo se estaba a la espera de que se cumpliera el plazo fijado para realizar el recuento correspondiente y determinar lo conducente.
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