Autorizar publicar declaración patrimonial no implica difusión de datos personales: #IVAI

ESTATAL, XALAPA
  • Se detectó borrado incorrecto de datos por parte del ayuntamiento de Xalapa, es posible deducir estado civil y escolaridad de declarantes.

Irineo Pérez Melo.- El hecho de que los servidores públicos autoricen dar a conocer su declaración patrimonial no implica permiso para publicar sus  datos personales, ya que para ello debe existir un consentimiento expreso, resolvió elInstituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI).

Al dar vista al expediente IVAI-REV/720/2019/I, de la solicitud realizada por una persona al Ayuntamiento de Xalapa para que diera a conocer las declaraciones patrimoniales y de intereses de los trabajadores de la administración 2018. A través de su Contraloría, el municipio proporcionó una liga de internet con la información en versión pública, ubicada en la fracción XII de sus obligaciones de transparencia.

Si bien el peticionario se inconformó por considerar que debieron responderle en menos de cinco días –como lo señala la ley– por ser información publicada en internet, el órgano garante analizó que el actuar del sujeto obligado fue correcto, ya que al tratarse de declaraciones debe contarse con la autorización del servidor público; por lo que era necesario realizar el trámite correspondiente ante la Contraloría del Ayuntamiento, por ser el área encargada de resguardar la información y publicarla atendiendo a la voluntad del declarante.

No obstante, los comisionados José Rubén Mendoza Hernández, Yolli García Álvarez  y Arturo Mariscal Rodríguez revisaron si lo solicitado se encontraba en el vínculo proporcionado; se accedió a archivos en Excel con hipervínculos a versiones públicas de 229 declaraciones patrimoniales y de intereses en las que consta el consentimiento de hacerlas públicas.

En el apartado denominado “nota” se mencionaba que la versión pública había sido aprobada por el Comité de Transparencia y se daba una liga de internet; sin embargo, al ingresar aparecía un mensaje que decía que el archivo se había eliminado.

Bajo esas circunstancias, los comisionados precisaron que para elaborar versiones públicas es necesario contar con razones y argumentos donde se funde y motive por qué hay datos que deben suprimirse, por ser confidenciales o reservados, y estar avaladas por el Comité de Transparencia, pues con ello se genera certeza en el solicitante de que lo testado cuenta con un estudio previo que garantiza su derecho de acceso a la información y, en su caso, la protección de los datos personales que ahí se contienen.

Para el Instituto, si bien esto no se encuentra expresamente previsto en la obligación de transparencia correspondiente, al ser un paso previo para obtener la información, se debió vincular el acta del Comité a la versión pública de las declaraciones; indicando dónde localizarla, insertarla como hipervínculo en la propia obligación de transparencia o remitirla vía electrónica.

En este expediente resulta fundamental, además, porque la forma en la que se realizó el testado de datos personales fue incorrecta; si bien se ocultaron las opciones marcadas por los servidores públicos, al quedar visibles las restantes, se podía deducir claramente la opción elegida. Por lo que era posible conocer el estado civil y la escolaridad, sin que se tenga la certeza de que la autorización de publicitar su declaración incluya exponer dichos datos.

La escolaridad solo debe proporcionarse si se trata de un requisito establecido en la ley o en la normatividad interna para ocupar el cargo, cuando se advierta del currículum de jefes de departamento o de nivel superior y/o cuando estos se ostenten con grados académicos en documentos oficiales o página del sujeto obligado. El estado civil es información personal sensible cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación o a un riesgo grave revelando un plan de vida o preferencias sexuales, por ejemplo; además de ser un dato que por sí solo no contribuye a detectar un incremento no justificable en su patrimonio.

Por ello, ordenó al ayuntamiento remitir acta o actas que aprueben la versión de las declaraciones  patrimoniales o, en su caso, someter a consideración de su Comité de Transparencia la aprobación de la clasificación de información que resulte confidencial, señalando en cada caso qué datos proporcionados por los declarantes son públicos, ya sea porque se cuenta con la autorización, son requisitos para ocupar el cargo o porque deben ser proporcionados al existir posibilidad de conflicto de intereses; mismos que deberán corresponder con los que se testen en las declaraciones.5

Al no advertirse el consentimiento expreso de los servidores públicos cuyos datos personales se publicaron, se dio vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento para que inicie los procedimientos correspondientes para determinar si se contaba con la autorización y, en caso contrario, sancionar al o los responsables. Toda vez que el responsable de realizar las versiones públicas y someterlas al Comité de Transparencia fue el propio Órgano Interno de Control se vinculó al Cabildo para vigilar su cumplimiento.

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