Xalapa, Ver., 19 de marzo de 2021<\/p>\n
a magistrada Sof\u00eda Mart\u00ednez Huerta, siendo presidenta del Tribunal Superior de Justicia, afect\u00f3 los intereses p\u00fablicos fundamentales y, por consiguiente, a su correcto despacho.<\/p>\n
El Pleno de la LXV Legislatura en Veracruz por primera vez en la historia del Congreso, en sesi\u00f3n extraordinaria, con car\u00e1cter de privada y con 35 votos a favor, aprob\u00f3 el dictamen, por el cual se determina que la magistrada Sof\u00eda Mart\u00ednez Huerta, siendo presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, del Poder Judicial del Estado de Veracruz, afect\u00f3 los intereses p\u00fablicos fundamentales y, por consiguiente, a su correcto despacho.<\/p>\n
Al t\u00e9rmino de la sesi\u00f3n, el presidente de la Comisi\u00f3n Permanente Instructora, diputado V\u00edctor Emmanuel Vargas Barrientos, inform\u00f3 sobre esta decisi\u00f3n del Pleno y argument\u00f3 que ello es resultado de un trabajo transparente y con estricto apego a lo se\u00f1alado en la Ley de Juicio Pol\u00edtico y Declaraci\u00f3n de Procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.<\/p>\n
Al precisar que el Congreso de Veracruz act\u00faa en estricto apego a derecho, dio cuenta de la rectitud y transparencia en todas las etapas del proceso iniciado en las comisiones permanentes unidas de Gobernaci\u00f3n y de Justicia y Puntos Constitucionales, en observancia permanente de la ley y respeto de las instancias y los tiempos legalmente establecidos.<\/p>\n
Indic\u00f3 que el dictamen es resultado de la denuncia de juicio pol\u00edtico presentada por el juez Jos\u00e9 Clemente Zorrilla, quien, en noviembre del a\u00f1o pasado, fue removido del juzgado a su cargo por la magistrada, siendo que esta decisi\u00f3n es exclusiva del Consejo de la Judicatura y no de una persona en particular; motivo por el que se determina que podr\u00eda existir usurpaci\u00f3n de funciones en el Poder Judicial.<\/p>\n
Adem\u00e1s de los 35 votos a favor, este resolutivo registr\u00f3 9 votos en contra, sin abstenciones. Tras ser aprobado por esta Soberan\u00eda, se instruy\u00f3 remitir al Tribunal Superior de Justicia el expediente que contiene la acusaci\u00f3n y las constancias del procedimiento, a fin que los magistrados integrantes de la Sala Constitucional notifiquen a la denunciada para que formule los alegatos a su favor y ser\u00e1 la Comisi\u00f3n Instructora la que ratifique dicha acusaci\u00f3n.<\/p>\n
Posteriormente, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 27 al 32 de la Ley de Juicio Pol\u00edtico y Declaraci\u00f3n de Procedencia y siguiendo la secuela procesal, podr\u00eda negarse la declaraci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n o destituci\u00f3n, si la resoluci\u00f3n del Jurado de Sentencia es absolutoria o si no se obtiene la mayor\u00eda calificada que exige este ordenamiento.<\/p>\n
Por otra parte, si la resoluci\u00f3n resulta condenatoria, se sancionar\u00e1 a la servidora p\u00fablica, si est\u00e1 en funciones, con la destituci\u00f3n del cargo y la inhabilitaci\u00f3n para desempe\u00f1ar cualquier empleo, cargo o comisi\u00f3n p\u00fablicos por un per\u00edodo de uno hasta diez a\u00f1os, atendiendo a la gravedad de la infracci\u00f3n. Si no est\u00e1 en funciones, se decretar\u00e1 su inhabilitaci\u00f3n en los t\u00e9rminos indicados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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