Capitulo Segundo
Por: Fidel G. Ordóñez S.
Ahora las razones Jurisprudenciales por las cuales, Rocío Nahle no puede ser legalmente Gobernador de Veracruz.
A.- Votaron once Ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante impugnaciones de los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en contra del Decreto 240, de fecha 11 de agosto de 2022, y Declararon Invalida la fracción III del artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Resolución de las Acciones de Inconstitucionalidad Números 125/2022 y sus Acumuladas 127/2022 y 128/2022. Donde el ponente fue el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; quedando sin aplicación la Reforma que se denominó como: “Ley Nahle”.
El Poder Judicial Federal, analizó plenamente en ésta Resolución, a la Soberanía del Estado de Veracruz para tener requisitos «exclusivos» para ser Gobernador o Gobernadora.
B.- Y dicha Ejecutoria Federal, claramente dice:
“””””… 119. Para efectos de la materia electoral (que es lo único que puede ser analizado en esta sentencia), se respeta la igualdad y el derecho a ser votado, pues el contenido subsistente de la fracción cuestionada (cuando se aplique para efectos electorales) no genera necesariamente un conflicto con los supuestos que prevé la propia Constitución General: se insiste, un veracruzano no nacido en el territorio estatal deberá acreditar residencia efectiva no menor de cinco años previo a los comicios electorales para ser Gobernador o Gobernadora. Por ello, no hay ningún tipo de discriminación y se respeta el derecho a ser votado de todas las personas que la propia Constitución mandata que pueden aspirar a desempeñar una Gubernatura de un Estado…”””””.
C.- Sabemos que la Zacatecana Rocío Nahle García nació en Rio Grande, y que entonces, no cumple con los requisitos del artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; requisitos que es necesario acreditar para acceder a la Gubernatura, porque de lo contrario, su Candidatura sería en violación de lo dispuesto en el artículo 116, fracción I, último párrafo, de la Constitución Federal, el cual prevé que solo podrá ser Gobernador Constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él (Veracruzano); O, con residencia efectiva no menor de cinco años (para hijos de Veracruzanos, no nacidos en el estado) inmediatamente anteriores al día de los comicios; y tener 30 años cumplidos el día de la elección.
Elaboró:
Fidel Guillermo Ordóñez Solana, Abogado Constitucionalista. Pánuco uno fraccionamiento Veracruz, entre avenida Manuel Ávila Camacho y Paseo de las Palmas, teléfonos oficina 2288403567 y 2288403568. Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. México.
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