Bitácora Política
Las Controversias a la Ley de Comunicación Social
Ha sido impugnada ya por el INE y muchos municipios en el país
Es una condena de desaparición para los medios masivos de comunicación
Permite destinar solo el 0.01 por cierto para el gasto de publicidad
Por Miguel Ángel Cristiani González
La Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas son dos leyes que han sido impugnadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) y varios municipios, principalmente del Partido Acción Nacional (PAN), ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)123. Estas leyes permiten a los servidores públicos expresarse libremente y hacer propaganda durante los procesos electorales, lo que se considera una violación a la equidad y la imparcialidad de las elecciones.
A la fecha suman ya más de 350 controversias presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que deje sin efecto su aplicación.
Esta Ley General de Comunicación Social fue aprobada ya en el Senado y el Congreso, en la misma sesión en que se aprobó la llamada Reforma Electoral.
Pero un aspecto de la Ley en el que no se ha puesto el énfasis debido, es el que prácticamente es una condena de desaparición para los medios masivos de comunicación, que al ser aplicada, solamente permite que los llamados entes de gobierno, puedan destinar el 0.01 por cierto de su presupuesto para el gasto de publicidad.
Dicho en otras palabras, no hay presupuesto, prácticamente desaparece, para la contratación de publicidad en los distintos medios masivos de comunicación.
Por eso es que el INE ha presentado varios argumentos para impugnar las reformas a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Algunos de ellos son:
Que estas leyes vulneran el principio de equidad en la contienda electoral, al permitir que los servidores públicos puedan hacer propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido.
Que estas leyes atentan contra el derecho a la información y la libertad de expresión, al generar un ambiente de censura y autocensura en los medios de comunicación y los periodistas.
Que estas leyes contravienen la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, al no establecer criterios claros y objetivos para regular el gasto y la contratación de publicidad oficial.
Que estas leyes invaden las facultades del INE para organizar y fiscalizar los procesos electorales, al dejar en manos de los propios servidores públicos la determinación de lo que constituye o no propaganda electoral.
algunos municipios de México han presentado controversias constitucionales contra la ley que regula el gasto de publicidad de los gobiernos locales. El PAN y la Cofece son algunos de los actores que han impugnado la ley por considerar que viola la autonomía municipal y la libre competencia1. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha rechazado algunas de estas controversias.
algunas de las implicaciones económicas, sociales o políticas de la ley son:
La ley podría afectar el crecimiento económico y el empleo del sector publicitario, que es un multiplicador de la economía.
La ley podría generar multas y responsabilidades civiles o penales para las agencias y los medios que incumplan las disposiciones de la ley, lo que podría afectar sus ingresos y su reputación.
La ley podría distorsionar el mercado de la publicidad al imponer restricciones y obligaciones que no se ajustan a la realidad del sector, lo que podría afectar la libre competencia y la innovación.
La ley podría tener un impacto político al regular la publicidad de los gobiernos locales, lo que podría afectar la imagen y la comunicación de los actores políticos.
Dicha controversia se ha presentado debido a que de las reformas se desprende una invasión de las esferas competenciales, dando con ello violaciones a preceptos constitucionales.
Tras el análisis realizado por la autoridad municipal, la reforma viola los principios de autonomía, libertad hacendaria y configurativa, principio de reserva de ley, además de vulnerar el derecho a la libertad de información de las y los habitantes del municipio.
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