Tomás Mundo Arriasa abogado penalista especializado en el sistema acusatorio a de corte adversarial culminó el Congreso Internacional de Razonamiento Probatorio.
La diputada por el distrito VII, Adriana Martínez Sánchez, consciente de la importancia de la preparación en el sistema adversarial penal de corte acusatorio, brindó todo su apoyo para que su asesor jurídico asistiera al “Congreso Internacional de Razonamiento Probatorio”, que se celebró del 13-15 de mayo en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca.
La universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca organizó el Primer Congreso de Razonamiento Probatorio que se realiza en México, coordinado estupendamente por el maestro Jahaziel Reyes Loaeza y su grupo de abogados que han coadyuvado para que fuera todo un éxito en lo académico y en la logística.
El referido Congreso logró reunir a poco más de 600 abogados de distintas partes de la República Mexicana.
Asistieron tres de los más prestigiados abogados penalistas: Michele Taruffo, Jordi Ferrer y Carmen Vázquez.
Y por los nacionales el maestro Rodolfo Félix Cardenas, experto en el sistema adversarial en México.
En su intervención, Carmen Vázquez concluyó que los gobiernos deben invertir en la capacitación verdadera en el conocimiento real del sistema acusatorio.
Habló de la preeminencia de la prueba científica en los procesos penales versus la prueba no científica, la esotérica, etc. Y ahí citó la sentencia que emitió la Corte Suprema de los Estados Unidos, la prueba DAUBERT, que prevalece como guía científica en ese país desde 1993.
Esta sentencia remarca 4 ejes a seguir: 1.- REFUTABILIDAD
2.- PUBLICACIÓN
3.- TRAMO DE ERROR
4.- ACEPTACIÓN DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
No obstante ello, cada tramo, según Carmen Vázquez tiene problemas específicos y tiene que ver con admisibilidad y valoración.
En su intervención el profesor Jordi Ferrer habló de los estándares de prueba, e hizo un análisis de algunos artículos del Código Nacional de Procedimiento Penales.
Prueba suficiente: Quien la define? Quien define QUÉ ES SUFICIENTE?
Cuando hay prueba suficiente de la culpabilidad ? Si no se define el umbral.
Los artículos 13 y el 113 de nuestro ambos señalan lo mismo sobre la presunción de inocencia.
El 130 se refiere a la Carga de la Prueba; el numeral 265 se refiere a los datos de prueba y valoración libre y lógica, en este contexto este artículo obliga al juez a una motivación en relación con la prueba.
Seguimos la ruta del Código Nacional y en el 359 habla de la valoración de la prueba; en el numeral 402, segundo párrafo en igual circunstancia; el numeral 406 habla de sentenciar en forma condenatoria si existe convicción.
El artículo 316 se refiere a la vinculación a proceso solo si hay probabilidad; pero a qué grado de probabilidad se refiere?
Y concluye el maestro Ferrer que mientras no se señalen umbrales probatorios el sistema jurídico presentará muchas inconsistencias.
Y precisamente ante esta falta de umbrales probatorios, es que se dictaron sentencia erróneas en contra de algunos presos indígenas y que los mantienen -pese a ser inocentes- pues no se ha logrado romper ese manto protector de presunción de inocencia; y es ahí precisamente, donde se aplicarán todos estos conocimientos adquiridos en este Congreso Internacional.
Es aquí precisamente donde más impulso estará dando la Diputada Adriana Martínez Sánchez y el abogado Tomás Mundo para solicitar la excarcelación de todos aquellos indigenas en los que no existan pruebas, en donde se demuestre que el órgano acusador no haya logrado romper ese manto de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Y es en la evolución y preeminencia de la prueba científica que magistralmente maneja la maestra Carmen Vázquez en su obra “De la Prueba científica a la Prueba Pericial”, obra que a propósito obsequió al abogado Mundo Arriasa para apoyar la liberación de las mujeres que actualmente se encuentran privadas de su libertad por violentar el código penal y que padecen el “Síndrome de la Mujer Maltratada”
Esto es, sentencias o procesos mal manejados precisamente por desconocer estos umbrales probatorios ; o porque las sentencias o procesos que les siguen a estas mujeres fueron con base en pruebas que hoy día son obsoletas o que han quedado superadas.
Aplicar todos estos conocimientos del derecho, aplicar y demostrar la evolución de la prueba científica versus la prueba pericial es el compromiso que asumen la Diputada Adriana Martínez Sánchez y el abogado penalista Tomás Mundo para solicitar la liberación de los presos indígenas y mujeres que han privado de la vida a sus parejas sentimentales.
Cómo en la mayoría de estos casos de indígenas y mujeres maltratadas, existen muchos otros casos de inocentes que aún permanecen en prisión; a ellos también les beneficiarán estas evoluciones del derecho, y a ellos también la diputada Adriana Martínez Sánchez y el abogado Tomás Mundo enfocarán su defensa.
Se pondrá los puntos en las “íes” de la deficiencias e inconsistencias que presenta el sistema procesal penal en el Estado.
Y con tales acciones se derrumbará la mitificación que actualmente presenta el sistema de justicia penal en VERACRUZ.
Teniendo como eje la capacitación correcta en el sistema procesal penal y en el Razonamiento Probatorio es el
camino para buscar la verdadera transformación de la justicia en VERACRUZ.
Que solo estén en prisión los que deban estar. Y que se libere a quien por ignorancia procesal siguen en la cárcel.
Ese es el gran reto.