Se debe transparentar y publicar el uso y destino de los recursos públicos: IVAI

ESTATAL

Xalapa, Ver., 5 de julio de 2019.- Al resolver 17 recursos de revisión interpuestos por diversas personas en contra de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y la Contraloría General del Estado (CGE), por falta de respuesta y/o por inconformidad con esta, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó que se realizaran búsquedas exhaustivas a través de las áreas competentes para localizar información que fue solicitada al respecto de la adquisición de 160 patrullas.

En cada asunto se analizaron las respuestas de los sujetos obligados, la normatividad interna de cada uno, las disposiciones de la ley de transparencia, criterios y otros ordenamientos. Los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez ponderaron que es deber de los sujetos obligados transparentar y publicar para el conocimiento de la ciudadanía el uso y destino del ejercicio de los recursos públicos, máxime que parte de lo pedido estaba relacionado con obligaciones de transparencia y/o que se encontraba relacionado con sus atribuciones.

En el caso de Sefiplan, por un lado, si bien orientó al solicitante para que dirigiera su petición a la SSP por ser la responsable de lo requerido, los comisionados concluyeron que esta también era competente puesto que tiene a cargo el funcionamiento y operación del sistema Compraver donde se debe ingresar información sobre contrataciones que realicen dependencias del Ejecutivo. Por otro lado, una de las áreas que dieron respuesta señaló haber realizado una búsqueda minuciosa sin encontrar evidencia documental, sin embargo, debió realizarse declaración de inexistencia a través del Comité de Transparencia.

En consecuencia, Sefiplan deberá realizar una nueva búsqueda en el sistema Compraver sobre el contrato de adquisición y/o arrendamiento de las patrullas, identificación del proveedor, cláusulas básicas de pago, estudio de mercado para la adquisición, descripción del equipamiento y costo, especificación del procedimiento legal aplicado y su fundamento, documento de evaluación y fallo para adjudicar el contrato y copia de las actas de asignación del proceso de licitación, así como sobre la compra de cámaras. De no encontrarse, deberá remitir declaración de inexistencia.

Igualmente, deberá buscar y entregar el dictamen de suficiencia presupuestal relativo al arrendamiento de las patrullas; así como el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles presentado por la SSP y el anteproyecto de presupuesto de egresos de la SSP, ambos autorizados por Sefiplan.

El órgano autónomo determinó instar al jefe de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Finanzas por no acreditar haber realizado la búsqueda exhaustiva ante todas las áreas internas que pudieran contar con lo pedido.

En cuanto a la SSP, esta pretendió justificar la reserva de la totalidad de la información que le fue solicitada al considerar, entre otras cosas, que revelarla atentaba contra los intereses del estado y la seguridad ciudadana. Sin embargo, los procedimientos y/o las razones no se ajustaron a las reglas y parámetros establecidos en la norma, pues la información solo estará sujeta a restricción en los casos expresamente previstos, previa aprobación del Comité de Transparencia. Hubo respuestas en las que no se adjuntó el acuerdo del Comité o se omitió acreditar la prueba de daño, esto es, las razones, motivos o circunstancias que justifiquen la clasificación.

La SSP también adujo que no era procedente la entrega de versión pública porque era parte de una investigación en curso, no obstante, esto no lo acreditó; además de que el órgano garante realizó el análisis y cruce de datos aportados en otros expedientes donde se comunicó que el proceso deliberativo para la adquisición de las patrullas había culminado dado que el procedimiento de contratación ya había sido adjudicado y ya habían sido entregadas las patrullas.

En otra de las respuestas, la Secretaría negó la información argumentando que parte de la solicitud era imprecisa, pero la ley establece que de existir imprecisiones el ente obligado puede prevenir al solicitante y, en el caso, contrario a lo manifestado el IVAI consideró que se indicó de forma clara y precisa lo requerido.

Igualmente, la SSP omitió aportar documentales que acreditaran su dicho y los comisionados detectaron incongruencias al primero pretenderse clasificar información y luego responder que esta no existía.

A la Secretaría de Seguridad Pública, entre otras cosas, se le ordenó que proporcione: versión pública del contrato, por ser donde se puede advertir el programa de pagos y garantía otorgada para el cumplimiento, la denominación del intermediario financiero que realizó la operación y sus honorarios; autorización presupuestal; especificación del procedimiento legal aplicado y su fundamento; facturas; así como pronunciarse respecto de si se llevó a cabo un estudio de mercado; y emitir nuevas actas del Comité donde haga patente cuál es el riesgo real demostrable e identificable de divulgar la información.

Asimismo, el documento mediante el cual la Unidad Administrativa solicitó el procedimiento de adjudicación y por el que el Subcomité autorizó tal acto, ya que en ellos se encuentran las razones técnicas y jurídicas que fundamentaron la excepción al método de contratación por licitación pública; pólizas de seguro de cada una de las patrullas aseguradas; los expedientes integrados y que deriven de los procedimientos de licitación o adjudicación directa; y documentos que soporten la revisión de bases que hubiere realizado la Contraloría General del Estado a los procedimientos para la adquisición de patrullas, así como de cámaras.

El IVAI precisó que las características o equipamientos con los que cuentan las patrullas, número de motor, número de serie y clave vehicular es información susceptible de reservarse, en razón a que podría poner en riesgo la seguridad pública; por lo que la Secretaría proporcionará únicamente la que tenga el carácter de pública, eliminando las partes o secciones clasificadas como reservadas o confidenciales.

Se ordenó instar por un lado al titular de la Unidad de Transparencia por no haber realizado la búsqueda en torno a temas que se omitió responder y, por otro, a este y al jefe de Recursos Materiales y Servicios Generales para que en futuras ocasiones remitan al Comité de Transparencia los escritos por los cuales las áreas competentes consideran que la información debe ser clasificada; así como dar vista al titular del Órgano Interno de Control para que inicie al titular de la Unidad el procedimiento que corresponda por prorrogar el plazo para dar respuesta después de que este había vencido.

Finalmente, en lo que respecta a la CGE, esta respondió que el Órgano Interno de Control (OIC) de la SSP le había informado que la documentación en su poder estaba reservada, toda vez que se habían radicado expedientes de investigación, pero no anexó las constancias de que esta manifestación hubiese sido avalada por el Comité de Transparencia y perdió de vista que en caso de actualizarse algún supuesto de reserva o confidencialidad debía realizarse versión pública.

La CGE también remitió al solicitante al portal de transparencia de la SSP, donde –dijo– se encontraban disponibles las versiones públicas de los expedientes electrónicos de las adquisiciones realizadas por las pasadas administraciones. Sin embargo, la respuesta fue violatoria del derecho a saber, pues los expedientes de licitación, en su forma íntegra, así como revisiones llevadas a cabo a las bases de las licitaciones no tienen el carácter de obligaciones de transparencia, por lo que la SSP no está compelida a publicar esta información.

Por tanto, la CGE deberá pronunciarse sobre la existencia de los expedientes integrados y que deriven de los procedimientos de licitación o adjudicación directa para la compra de patrullas y cámaras de vigilancia, así como de documentos que soporten la revisión de bases realizada por la Contraloría General del Estado a través del OIC a dichos procedimientos; y sobre si cuenta con información referente a la falta de pago de dichos procedimientos.

En la sesión pública de hoy se emitieron 164 sentencias, correspondientes a 1,205 expedientes; 1,195 recursos de revisión, 8 denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia y 2 expedientes de investigación en materia de protección de datos personales.

Please follow and like us: