Resuelve el INAI que CMAS informe de servidores públicos sancionados durante el periodo 2014-2018
- Irineo Pérez Melo
- La Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento (CMAS) de Xalapa deberá proporcionar de manera electrónica el nombre de los servidores públicos sancionados en el periodo 2014 al 2018, debiendo considerar que se trate de sanciones administrativas definitivas.
Lo anterior fue determinado por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/2107/2018/III, en el cual una persona requirió la relación de quejas, procedimientos y sanciones emitidas por la contraloría interna de CMAS.
La resolución emitida, se derivó porque el contralor solo informó el número de quejas que se presentaron, de procedimientos que se llevaron y de sanciones emitidas, precisando que en cuanto a 2018 estas se encontraban en trámite, pero omitió señalar quiénes fueron los servidores públicos sancionados, inclusive, el contralor manifestó posteriormente que, en caso de que el peticionario requiriera más datos, debería hacer la solicitud pertinente.
Sin embargo, los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez concluyeron que la respuesta era insuficiente y que además significaba una vulneración al derecho del solicitante al impedirle conocer información pública que es su obligación publicar.
Los comisionados señalaron que CMAS interpretó la solicitud a partir de un criterio restrictivo pues –de conformidad con el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua– la palabra “relación”, en una de sus acepciones, es la “lista de nombres o elementos de cualquier clase”; por lo que fue incorrecto dar únicamente los números, lo que no es acorde con el principio pro persona previsto en la Constitución que obliga a todas las autoridades a realizar la interpretación más favorable al titular de los derechos humanos.
Asimismo, el IVAI realizó una inspección al portal de transparencia de CMAS y a la Plataforma Nacional de Transparencia, donde identificó diversas inconsistencias, como: que no se encontraba lo relativo al cuarto trimestre de 2016 ni de 2017, número de expediente, fecha de resolución, causa de la sanción, denominación de la normatividad infringida, hipervínculos a la aprobación de la sanción ni los servidores públicos sancionados, sin que exista una nota fundada y motivada que justifique la ausencia de la información. Por lo que deberá publicar y actualizar lo correspondiente.
En otros asuntos, el organismo resolvió el recurso IVAI-REV/2423/2018/I, también interpuesto en contra de CMAS Xalapa, donde una persona solicitó conocer –de acuerdo al protocolo de tomas clandestinas relacionadas y localizadas en el periodo de 2010 a 2018– quién tomó el reporte, fecha de inicio del procedimiento, si hubo multa y si ya fue pagada, metros cúbicos extraídos, lugar de la toma clandestina y nombre de quien fue sancionado.
En el caso, el sujeto obligado notificó la disponibilidad de la información, indicando lugar y horario, sin embargo, no refirió el número de hojas que integran la información, los costos para el caso de su reproducción y el servidor o servidores públicos encargados de atender al peticionario.
Igualmente, no consta que se hubiese verificado que el listado de personas sancionadas se trate de determinaciones firmes e inimpugnables. Por lo que deberá notificar la disponibilidad de la información considerando estas observaciones.
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