
Recomienda SAT a personas morales presentar su declaración anual, el plazo central 31 de marzo
• Sanción va de 1,800 a $22,700.00, por lo que la recomendación es cumplir, pues se ha facilitado el trámite a través del portal: Naranjos Dávalos
Irineo Pérez Melo.- A once días de que venza el plazo para que las personas Morales presenten su declaración anual 2024, el Sistema de Administración Tributaria (SAT), invitó a todos los contribuyentes a cumplir con esta obligación para evitar ser sancionados.
Lo anterior fue informado por Edmundo Rogelio Naranjos Dávalos, Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Veracruz I, quien dijo que el periodo para cumplir con esta disposición contempla los meses de enero a marzo, por lo que a punto de vencer el plazo se está haciendo está invitación para que cumplan con la obligación.
De no hacerlo en el plazo establecido los contribuyentes de harían acreedores a multas que van de $1,800.00 hasta $22,700.00.
Acompañado de Lorena Faviola León Servin, Administradora Desconcentrada de Recaudación Veracruz I, señaló que para facilitar realizar el trámite correspondiente, lo pueden realizar digitalmente, llenando los formularios que se tienen en la plataforma con que cuenta el SAT para tal fin.
“En general se mejoró el sistema de precarga de los formularios con la finalidad de que se agilicen los trámites para hacer la declaración “, dijo León Servin.
En conferencia de prensa señaló que de manera específica para el régimen general, en el apartado de gastos se adicionó un campo denominado devoluciones, bonificaciones y descuentos, el cual se alimenta de los comprobantes de tipo ingresos y de tipo egresos y está considerándolos en una sola forma de pago en una sola exhibición, tanto como pago diferido o parcialidades.
La funcionaría federal explicó también que en El campo de la PTU pagada, se le adicionó un campo un campo que es PTU deducible, a fin de disminuir la nómina timbrada, ya que por alguna razón ésta puede ser no deducible para este ejercicio.
Respecto de la determinación del remanente de perdida de ejercicios anteriores, se conserva está funcionalidad, pero se precarga la información del ejercicio del 2014 al 2023 y es evitable.
Por cuánto hace a las empresas que se encuentran en el régimen simplificado de confianza, la funcionaría fiscal sostuvo que respecto de las deducciones autorizadas, relacionadas con la nómina se adiciona un campo deducible de ejercicios anteriores, y es para las personas morales que se encuentran en periodo de liquidación y que hayan emitido o timbrado nómina en diversos ejercicios y la hayan pagado y que sea en el mismo periodo de liquidación y el campo les permitirá acumular esta nómina.
Dio a conocer que para este año la carga es manual, pero para el siguiente se va a arrastrar la información y se va a estar precargando año con año.
Para el tema de las deducción autorizadas, dijo que al igual que el régimen general se está adicionando campo de devoluciones, bonificaciones y descuentos, pero la información se esta conteniendo de los pagos provisionales y en el apartado de la determinación de la PTU pagada, también se adiciona el campo de PTU no deducible.
Finalmente, Naranjo Dávalos recomendó a las contribuyentes empresas es que la declaración se presenta con la firma electrónica de la empresa y debe estar vigente para presentarla.
Si ya se venció, el contribuyente puede hacer el trámite del portal del SAT, sin necesidad de acudir a las oficinas correspondientes, además toda la información de declaraciones que emite el contribuyente durante 2024, provisionales y anuales y comprobantes fiscales se carguen a la declaración, porque si no la hay, las precargas serían incorrectas, concluyó.