Propone diputados priistas reforma constitucional para que Secretario de Gobierno asuma la gubernatura en caso de falta absoluta del titular
- Irineo Pérez Melo
- El Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) del Congreso local propuso una reforma a los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado, para que en caso de falta absoluta del Gobernador de Veracruz, el Secretario de Gobierno asuma dicha función, tal y como está marcado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha propuesta fue presentada por el diputado local priista Jorge Moreno Salinas, quien recordó que la reforma constitucional federal se aprobó en 2012, luego de ser presentada por los Senadores del PRI en el año 2012.
En entrevista, la diputada local priista Érika Ayala Ríos mencionó que dicha reforma plantea establecer un mecanismo de sustitución inmediata idéntico al del Presidente de la República y que en su momento propusieron los Senadores del PRI, en 2012, con lo que se busca homologar la federal y la local.
“Nada que ver con temas de otra naturaleza”, replicó la coordinadora del grupo legislativo PRI-PVEM ante la información que señala dicha iniciativa como la “Ley Cisneros”, en relación a que el titular de la Secretario de Gobierno relevaría al gobernador Cuitláhuac García Cisneros.
Añadió que a la fecha, los Estados como Aguascalientes, Tabasco, Guerrero y la Ciudad de México son las 4 entidades con procedimientos semejantes al federal.
Cabe señalar que actualmente, el artículo 46 de La Constitución para el Estado de Veracruz, señala que si al iniciar el periodo constitucional no se presenta el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha o declarada válida, cesará en sus funciones el Gobernador cuyo período haya concluido
En relación a que el titular de la Secretaría de Gobierno relevaría al mandatario Cuitláhuac García.
La propuesta fue presentada ante el pleno por el diputado del PRI, Jorge Moreno Salinas, en la sesión ordinaria de este jueves en el Congreso del Estado, misma que reforma los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado.
En ese caso, se hará cargo del Poder Ejecutivo; en calidad de Gobernador interino, a quien designe el Congreso y éste convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, las cuales deberán realizarse en un plazo no mayor de 12 meses a partir del inicio del período constitucional.
En tanto, el artículo 47 establece que en caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en funciones, se constituirá en Colegio Electoral inmediatamente y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador; es decir que a la fecha la Constitución no establece que asume el cargo de forma directa el Secretario de Gobierno, lo que se buscaría homologar.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, en su artículo 84, que en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
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