El CRISVER en riesgo de perder la certificación otorgada por el Consejo de Salubridad

ESTATAL
  • rineo Pérez Melo
  • El Centro de Rehabilitación e Inclusión Social de Veracruz (CRISVER) podría perder la certificación otorgada por el Consejo de Salubridad por su modelo de atención y espectro autista, debido a que Ixchel A. Monteagudo Domínguez, subdirectora estatal para la Atención y Detección del Autismo se dice licenciada en Psicología y no cuenta con el título profesional respectivo.

    Y es que en agosto del 2018, el CRISVER logró esta certificación al cumplir todos los requisitos establecidos para tal fin, sin embargo, la actual funcionaria infringe el artículo 2 de la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz, al usurpar una profesión de la cual no tiene ningún respaldo documental.

    Desde que asumió la titularidad de esta subdirección estatal, la antes mencionada se dice Licenciada en Psicología, con lo cual desprestigia a tan noble institución, con lo cual se pone en riesgo la certificación lograda apenas el año pasado.

    Por tal motivo y de conformidad con los artículos 22 y 53 de la citada legislación la servidora pública estatal debería ser sancionada penal y administrativamente, y por inobservancia del artículo 46 fracción XXI de la Ley de Servidores Públicos para el Estado de Veracruz.

    Además, esta sanción también se le debería aplicar a quien le expidió el cuestionado nombramiento, ya que con esa acción, también incumplió con un deber legal.

    De acuerdo a la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su articulado establece: 

    Artículo 2.- “Las profesiones que necesitan título para su ejercicio son las siguientes: fracc XXV Licenciatura en psicología necesita título para su ejercicio. Artículo 22.- Las persona que sin tener título profesional legalmente expedido actúen como profesionales incurrirán en las sanciones que establece la Ley. Artículo 53.- El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesional sin tener título legal, ni cédula para ejercer su profesión, ni autorización para ejercer como pasante, y ejerza los actos propios de una profesión, dará lugar a sanciones penales y administrativas, sin prejuicio de las que establezcan las demás disposiciones aplicables. Artículo 60.- Los profesionales serán civilmente responsables de los daños que se causan en el desempeño de trabajos profesionales, por los auxiliares que estén bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que no hubiere dado las instrucciones adecuadas o las mimas hubieren sido la causa del daño. 

    En tanto, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Púbicos para el Estado Libre y Soberano de Ignacio de la Llave señala en su articulado:

    Articulo 46.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que al respecto rijan: XXI.-Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.
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