Avala Congreso reformas que redefinen y consolidan a la UPAV
Las reformas y adiciones a la ley establecen procedimientos claros de recaudación,
administración y vigilancia del patrimonio universitario.
Xalapa, Ver., 12 de enero de 2026.- Con 39 votos a favor, ocho en contra y cero
abstenciones, el Pleno de la LXVII Legislatura avaló las reformas a la Ley que crea la
Universidad Popular Autónoma de Veracruz presentadas a esta Soberanía por la
gobernadora del estado, Rocío Nahle García, a fin de establecer procedimientos claros de
recaudación, administración y vigilancia del patrimonio universitario, con el fin de asegurar
su integridad y aplicación estricta al sostenimiento, mejora y expansión de los programas
educativos de la casa de estudios.
En la Segunda Sesión Extraordinaria del Primer Receso del segundo año de labores, la
Mesa Directiva, presidida por la diputada Naomi Edith Gómez Santos, puso a
consideración del Pleno el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Educación y
Cultura, derivado de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas
disposiciones del ordenamiento mencionado.
La reforma aprobada establece que la Universidad Popular Autónoma de Veracruz
(UPAV) es una “Institución Pública de Educación con carácter de organismo público
descentralizado de la administración pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propios y estará sectorizada a la
Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal”.
Para dar cumplimiento a su objeto legal y fines, la Universidad “se apoyará en el personal
administrativo y académico, y sus egresados”. El servicio social y el combate a la pobreza
siguen siendo tareas de todos los integrantes de la Universidad.
En cuanto a su patrimonio, a los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que
obtenga de la inversión de los recursos referidos en el artículo 7, la UPAV deberá cumplir
con el marco legal en la materia.
Además, podrá convenir acciones de coordinación, colaboración y participación
académica con personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
en términos de la legislación aplicable.