Capítulo Tercero

OPINION

Por: Fidel Ordóñez

Ahora las razones legales que establece: La Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político “Movimiento de Regeneración Nacional”; para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Veracruz. Por las cuales, Rocío Nahle, no puede ser legalmente postulada a Gobernador de Veracruz.

A. Por Unanimidad para la Convocatoria, en la Sesión Urgente de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil veintitrés; se acordaron varias Bases, de las cuales destacamos:

“””””…BASE QUINTA. Las personas, que pretendan participar en el proceso de designación para la Coordinación de Defensa de la Transformación en Veracruz, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos;
2. Contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco años inmediatos anteriores al dia 2 de junio de 2024;…”””””.

B. Con ello Mo. Re. Na., en ejercicio de su prerrogativa, cumple con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que define en sus artículos 11, que: Son “Veracruzanos” los nacidos en el Territorio del Estado; y, los hijos de padre y madre Veracruzanos, pero que hubieren nacido dentro del Territorio Nacional. Y, 43 que ordena que: Para ser Gobernador del Estado se requiere, Ser “Veracruzano” en pleno ejercicio de sus derechos; y, contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección.

Dejando fuera de la contienda electoral, con la misma Convocatoria, a la ciudadana Rocío Nahle porque es Zacatecana. Y por ello Rocío Nahle no puede ser considerada como “Veracruzana” en pleno ejercicio de sus derechos.

C. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente dice, en el artículo 35: Que son derechos de la ciudadanía, poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las “calidades” que establezca la ley. Al respecto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Editorial Espasa, Vigésima Segunda Edición, establece que “calidad” significa, entre otras: “Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor”. “Estado de una persona, naturaleza, edad y demás circunstancias y condiciones que se requieran para un cargo o dignidad”.

D. Sabemos legalmente que en la resolución de las acciones de Inconstitucionalidad Números 125/2022 y sus Acumuladas 127/2022 y 128/2022. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció lo siguiente:

“””””… 119. Para efectos de la materia electoral (que es lo único que puede ser analizado en esta sentencia), se respeta la igualdad y el derecho a ser votado, pues el contenido subsistente de la fracción cuestionada (cuando se aplique para efectos electorales) no genera necesariamente un conflicto con los supuestos que prevé la propia Constitución General: se insiste, un “veracruzano” no nacido en el territorio estatal deberá acreditar residencia efectiva no menor de cinco años previo a los comicios electorales para ser Gobernador o Gobernadora. Por ello, no hay ningún tipo de discriminación y se respeta el derecho a ser votado de todas las personas que la propia Constitución mandata que pueden aspirar a desempeñar una Gubernatura de un Estado…”””””.

E.- Bajo esa tesitura y sabiendo como Hecho Notorio y Acreditado que la Zacatecana Rocío Nahle García nació en Rio Grande, y que entonces, es innegable que el derecho
fundamental que corresponde a la prerrogativa de ser votado para todos los cargos de elección popular, acorde a su naturaleza y a las formalidades perseguidas con él, dentro del marco normativo en que se encuentra, se debe concluir que se atribuyó el concepto “calidades que establezca la ley”, en la Constitución Federal, que fue el de asignarle el significado de “circunstancia inherente” a la persona misma, de los ciudadanos que pretendan ocupar un cargo de elección popular, con lo que, evidentemente, excluye otro tipo de atributos o circunstancias que no sean esenciales intrínsecamente al sujeto.

F. Esto último establece que la “calidad legal” de la Zacatecana Rocío Nahle García, es tener una “circunstancia inherente” que establece y prohíbe la Constitución de Veracruz, por que Rocío Nahle, no es “Veracruzana en pleno ejercicio de sus derechos”.

Elaboró:
Fidel Guillermo Ordóñez Solana, Abogado Constitucionalista. Pánuco uno fraccionamiento Veracruz, entre avenida Manuel Ávila Camacho y Paseo de las Palmas, teléfonos oficina 2288403567 y 2288403568. Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. México.

Facebook: Fidel Guillermo Ordóñez Solana.

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