Mesa de Redacción INE, sociedad y SCJN
Enrique Yasser Pompeyo
Habrá quienes intenten minimizar, desprestigiar o tergiversar las marchas que se realizaron este domingo en todo el país en defensa del Instituto Nacional Electoral (INE) y, sobre todo, de la democracia en México.
Lo cierto es que las movilizaciones fueron ciudadanas, sin bien participaron personajes políticos, también acudieron varios sectores, familias hasta con sus mascotas.
La participación ciudadana demuestra el interés y preocupación que existe en la población por las intenciones de afectar los procesos democráticos que se han construido en el país.
La demanda es una, que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asuman su independencia y autonomía de lleno para que no dejen pasar el llamado Plan B de la reforma electoral.
En todo el país, la movilización ciudadana fue por cientos o por miles, pero más allá de la danza de cifras, se observa una participación real de la población en los temas fundamentales que, como este (el plan B de la reforma electoral), puede generar un retroceso en los derechos ganados por la población, incluidas y, sobre todo, las mujeres.
El caso está en manos de la Suprema Corte, pero, también, de los ciudadanos, de aquellos que no se dejan manipular ni influenciar por discursos polarizados que sólo han dividido a los mexicanos.
ANTECEDENTES
Como se sabe, el Senado de la República aprobó el pasado miércoles 22 de febrero el plan ‘B’ de la reforma electoral, por lo que fue enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Con 72 votos a favor de Morena (y aliados) y 50 en contra, se reformaron 429 artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Expertos aseguran que esta aprobación “mutila al INE” y pone en riesgo la operación de las próximas elecciones porque valida el despido de casi 6 mil funcionarios de base, que representan una tercera parte de los recursos humanos con los que cuenta.
El Gobierno federal también tendría acceso a las listas de electores, lo que vulnera los datos personales y abre la posibilidad a que sean usados con fines distintos a los establecidos.
Además, permite que los funcionarios y candidatos puedan usar los recursos públicos para hacer campaña sin ser sancionados.
“El árbitro del proceso electoral está a punto de ser expulsado para poner al gobierno en su lugar, mismo que será juez y parte en las elecciones de 2024″, opina Alejo Sánchez, columnista de El Financiero.
De acuerdo con lo aprobado por ambas cámaras, el plan ‘B’ de la reforma electoral queda de la siguiente manera:
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES:
– Se eliminan las 300 Juntas Ejecutivas Distritales, lo que pone en riesgo el padrón electoral, la instalación de casillas, el cómputo de los votos, el monitoreo de radio y tv y la fiscalización de los partidos y campañas.
– Se elimina 84.6% del Servicio Profesional Electoral.
– Se obliga a que los consejeros y magistrados electorales ganen menos que el Presidente.
– Se eliminan los fondos y fideicomisos del INE.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
– Los partidos tienen derecho a elegir a sus líderes y a sus candidaturas conforme a sus documentos básicos, sin la intervención de la autoridad electoral.
– Las autoridades electorales están impedidas para ordenar a los partidos la modificación de sus documentos básicos.
– Los partidos políticos en caso de así decidirlo podrán utilizar los remanentes de sus recursos públicos y privados en subsecuentes ejercicios fiscales, o utilizarlos para otra elección.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
– Se establece un procedimiento en caso de solicitud de remoción del titular de la presidencia de la Sala Superior del TEPJF
– El Tribunal Electoral no podrá conocer de asuntos sujetos a resolución de la SCJN y se garantiza que el máximo tribunal constitucional debe resolver antes de la conclusión del proceso electoral respectivo.
LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
– El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación únicamente podrá ordenar la reposición del procedimiento, pero no nombrar directa o indirectamente a las personas que integrarán las dirigencias de los partidos políticos o la elección o designación de precandidaturas o candidaturas.
– El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación implementará un sistema informático de justicia en línea.
Si antes del 2 de junio la Suprema Corte suspende la aplicación del “plan B” en materia electoral se podrá realizar la elección del 2024 tal y como se conoce. También con esta suspensión se evitaría el despido del personal del Instituto y se mantendría tal y como está.