Mario Hernández Sánchez líder de la Sección 56 del SNTE en San Lázaro

Nacional
El Mtro. Mario Hernández Sánchez, Secretario General de la Sección 56, participa en una reunión de trabajo -que se celebra en las instalaciones de la H. Cámara de Diputados- en la cual se está solicitando el apoyo, a los diputados de los diferentes partidos políticos, para que se apruebe la Iniciativa con Proyecto de Decreto, a efecto de que se agregue un artículo transitorio a la Ley General del Sistema para la Carrera de los Maestras y los Maestras, presentada por la diputada Sonia Rincón Chanona.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS, A CARGO DE LA DIPUTADA SONIA RINCÓN CHANONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA
La que suscribe, Sonia Rincón Chanona, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta Soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo Vigésimo Quinto transitorio a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Cuarta Transformación se ha caracterizado, entre otros aspectos, por legislar y ejecutar políticas públicas en beneficio de la clase trabajadora. De manera decidida desde la ley puso fin a un problema histórico para abrir paso a la democracia sindical, terminar con las malas prácticas, las simulaciones y los múltiples abusos en contra de la clase trabajadora.
En este sentido, la justicia laboral y libertad sindical han tenido un espacio preponderante en los compromisos cumplimentados durante la presente administración, por lo que se sentaron las bases para una verdadera transformación en el ámbito sindical y en la contratación colectiva bajo los principios de democracia y autonomía.
Bajo este orden de ideas, y para el caso particular que nos ocupa, destaca la revalorización y reconocimiento como agentes de cambio hacia las maestras y maestros de México, dando paso a nuevos y mejores sistemas de ingreso, permanencia y desarrollo, a fin de resarcir poco a poco y de alguna manera, los daños y violaciones a los derechos laborales y sindicales del gremio magisterial. Todo ello, con pleno respeto a la dignidad de las personas y con un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva, pues es claro que éste es para todas las personas involucradas en el proceso de enseñanza y aprendizaje, precisamente para que nadie, absolutamente nadie se quede atrás ni fuera. El sistema educativo nacional por su fuerza transformadora apunta a la prosperidad, al desarrollo y al bienestar de todas y todos.
Los enemigos para vencer son la ignorancia, la desigualdad, la injusticia, la discriminación, la opresión y el autoritarismo, por eso es fundamental la revisión, actualización y modernización permanente del marco jurídico. Por lo que queda claro que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, constituye un avance importante, no obstante, es necesario realizar ajustes y precisiones a su mandato, a fin de evitar sesgos en su interpretación y aplicación que redunden en perjuicio de la seguridad y certeza a la que las maestras y maestros de México tienen derecho, y desde luego, merecen.
La conducción gubernamental y legislativa implementada por la Cuarta Transformación han establecido pilares sólidos para adaptarse y mejorar las circunstancias de la comunidad educativa. De ahí que, con solidaridad, las maestras y maestros de México han respondido con altura de miras a los retos planteados.
La continuidad y permanencia educativa es tan importante para las y los educandos como para el magisterio. La democracia educativa es abarcativa y no limitativa, si no lo fuera, podría ser todo menos democracia.
En un sentido amplio, también concebimos la igualdad, la justicia y la recuperación de nuestra identidad nacional, a través de un proyecto que no está al servicio de unas cuantas manos, sino de todas las partes involucradas y de la sociedad mexicana, por eso es que no podemos pasar por alto que es necesario subsanar los vacíos de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros para fortalecer y dar continuidad a los grandes cambios en el proceso de selección para admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza funciones docentes, directivas o de supervisión. Incluir expresamente a los sindicatos en este proceso no sólo es un acto de congruencia, sino una obligación ética y una necesidad jurídica impostergable para salvaguardar y garantizar los derechos laborales y sindicales del magisterio nacional.
Las y los maestros de México no pedimos más que lo que por derecho nos corresponde y tampoco nos conformamos con menos, por lo que a la luz de la experiencia que se ha tenido durante el tiempo en que ha estado vigente el multirreferido ordenamiento en comento, se estima oportuno y pertinente adicionar un transitorio Vigésimo Quinto, que mandate expresamente los siguiente: “Para la implementación de lo dispuesto en esta ley, las autoridades competentes garantizarán el derecho a la libre sindicación de las maestras y los maestros, reconociendo para sus efectos, la titularidad de las relaciones laborales colectivas de su organización sindical en los términos de su registro vigente y toma de nota, así como el conjunto de derechos humanos y libertades fundamentales que les corresponden de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Instrumentos Internacionales en la materia de los que México es Parte.”
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas aplicables, someto a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de:
DECRETO
Único. Se adiciona un artículo Vigésimo Quinto transitorio a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar de la siguiente manera:
Vigésimo Quinto. Para la implementación de lo dispuesto en esta ley, las autoridades competentes garantizarán el derecho a la libre sindicación de las maestras y los maestros, reconociendo para sus efectos, la titularidad de las relaciones laborales colectivas de su organización sindical en los términos de su registro vigente y toma de nota, así como el conjunto de derechos humanos y libertades fundamentales que les corresponden de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Instrumentos Internacionales en la materia de los que México es Parte.
Transitorios
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 15 de febrero de 2022.
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