La SCJN declaró inconstitucional la ley de ultrajes a la autoridad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de este 28 de febrero declaró la inconstitucionalidad del delito de ultrajes a la autoridad con 10 votos a favor del sentido de la propuesta y por lo que se refiere a las consideraciones, hubo mayoría de 7 votos que se manifestaron por violación a taxatividad e incluso a libertad de expresión.
Debido a las diferentes denuncias que se realizaron por esta ley este lunes la SCJN, analizó la acción de inconstitucionalidad interpuesto por la Comisión Estatal de Derechos Humanos y cada uno de los ministros emitió su voto con base en los argumentos que en el artículo 331 del Código Penal se utilizan expresiones ambiguas que al entrar en relación con los verbos rectores del tipo penal vulneran el principio de taxatividad.
En el proyecto se propone que son escencialmente fundados del accionante y se retoma la doctrina y alcance del derecho a la libertad de expresión, así como las restricciones a dicho derecho, principalmente el criterio adoptado al resolver las acciones de inconstitucionalidad 29/2011, 11/2013 y 9/2014 en los que se retomaron diversos criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El presidente de la Corte, Arturo Zaldivar, expuso que desde su punto de vista lo que aquí se viola no es el principio de taxatividad, sino la libertad de expresión de acuerdo con la metodología de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
«A mí me parece que no se está leyendo bien este precedente. La Corte Internamericana no analizó primero taxatividad y luego libertad de expresión, analizó la taxatividad o el principio de legalidad como parte del test para la libertad de expresión, eso hace una diferencia importante», señaló.
Por su parte, la ministro Norma Lucía Piña, aseveró que desde su punto de vista el tipo básico es inconstitucional por dos razones:
Porque la expresión «amenace o agreda» viola el principio de taxatividad, no queda claro si se trata de dos conductas diferentes o de la misma conducta a la que se alude mediante dos voces sinónimas.
La segunda, porque la expresión agreda claramente incide en el ámbito tutelado de la libertad de expresión vicio que puede extenderse a la expresión amenaza.
Por lo que, definió que, en tanto se estime que el legislador las ha usado como sinónimos y, en efecto, aseveró, para valorar la constitucionalidad del tipo penal es necesario tener en cuenta que el legislador pretende proteger un bien público o especialmente relevante para una democracia constitucional como lo es el respeto por parte de la sociedad a la autoridad encargada de aplicar la ley.
No obstante, dijo la ministra, cuando se usa el derecho penal para perseguir fines legítimos, especialmente relevantes; corresponde a la Corte controlar que los medios elegidos no afecten desproporcionadamente a otros ingredientes fundamentales de una democracia constitucional como son los derechos humanos, especialmente aquellos para su funcionamiento como la libertad de expresión y la libertad jurídica.
Los ministros de la Suprema Corte votaron a favor del proyecto por taxatividad y por un impacto directo a la libertad de expresión, pero también sólo por taxatividad.
Fue el ministro Pardo Rebolledo quien definió que en «congruencia» con su voto expresados en precedentes sobre la misma temática dijo: «estoy en contra del proyecto».
«Existe mayoría de 10 votos a favor del sentido de la propuesta y por lo que se refiere a las consideraciones, hay una mayoría de 7 votos que se manifiestan por violación a taxatividad e incluso a libertad de expresión», finalizó.
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