Culminan registros tres Partidos Políticos Nacionales ante el Consejo General del OPLE Veracruz

ESTATAL

Xalapa, Ver., a 28 de octubre de 2021. El Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, durante Sesión Extraordinaria, dio respuesta a la consulta formulada por el C. Oswaldo Manzo Cano. Sin embargo, después la revisión a la normativa local en materia electoral y de la Ley Federal del Trabajo, este Organismo no es competente para responder los planteamientos del consultante.

 

Continuando con la Sesión, se atendió la consulta formulada por el C. Conrado Rojas Martínez, Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Municipal de Nogales, sobre los criterios que se aplicarán para la asignación de Ediles de Representación Proporcional. El Consejo General del OPLE Veracruz respondió que, para la asignación de regidurías en el Estado de Veracruz, no son aplicables los límites de sobre y subrepresentación para la integración de Ayuntamientos, ello acorde a la legislación local. Por tanto, se aplicará el criterio sostenido en la jurisprudencia 36/2018 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

Por otra parte, se declaró la cancelación de las acreditaciones otorgadas por este Organismo Electoral como Partido Político Nacional de los siguientes Institutos Políticos: Partido Encuentro Solidario; Partido Redes Sociales Progresistas y el Partido Fuerza por México, en función de lo determinado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que aprobó los acuerdos relativos a la pérdida de registro de dichos partidos nacionales.

 

Para concluir con la Sesión Extraordinaria, el Consejo General del OPLE Veracruz consideró improcedente la solicitud de registro como Partido Político Local de “Fuerza

por México” al presentarse fuera de los plazos previstos en la normatividad aplicable. No obstante, se hizo de conocimiento a la representación de dicho instituto político que tiene a salvo el derecho de presentar su solicitud en el momento procesal oportuno.

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