Padres de familia o tutores que tengan hijos con padecimiento de Cáncer podrán gozar de licencias laborales hasta por 364 días
Candelario Pérez Alvarado, titular de la Delegación Norte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), informó que los Padres de familia o tutores que tengan niños con padecimiento de cáncer podrán gozar de licencias laborales para su cuidado de hasta un total de 364 días.
En conferencia de prensa, en la delegación del IMSS, el funcionario federal señaló que los padres de familia podrán acceder a licencias médicas para el cuidado de sus niños tantas veces como sea necesario durante tres años por un total de los días indicados, que no necesariamente deberán ser continuos.
En la Delegación Norte del IMSS, tienen registrados 258 niños de hasta 16 años de edad con padecimientos de cáncer y que todos ellos podrán estar acompañados de sus padres si así fuera necesario.
Para acceder a las licencias médicas, los padres de familia o tutores deberán acudir a atención médica y serán los especialistas quienes determinarán el total de días de licencia que pueden ser de uno hasta 28 días seguidos.
El funcionario manifestó que los padres o tutores que tengan niños internados en otros centros hospitalarios también podrán gozar de estas licencias.
El decreto presidencial, dijo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo.
La licencia laboral aplicará en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.
Los padres o madres trabajadores asegurados que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al 60 por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.
La licencia únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.
Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores cesarán cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; por ocurrir el fallecimiento del menor.
También cuando el menor cumpla dieciséis años y; cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.
Asimismo, los recursos para el ejercicio 2019 se obtendrán de los apartados precisados en el presente decreto y posteriormente los recursos que se requieran deberán ser garantizados, etiquetados y provisionados con anterioridad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Presupuestos de Egresos de la Federación de los ejercicios que correspondan.
Lo anterior, en el entendido de que la implementación de tal programa no impactará de forma alguna las cuotas obrero-patronales recabadas por los Institutos de Seguridad Social del gobierno Federal, dijo el funcionario.