Consejo General del OPLE aprueba desistimiento de la organización ciudadana “VOX VERACRUZ, A.C.” para constituirse como partido político

ESTATAL

Xalapa, Ver., a 26 de abril de 2019.- En Sesión Extraordinaria, integrantes del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE), aprobaron el desistimiento de la Organización denominada “VOX VERACRUZ, A.C.”, respecto al procedimiento para constituirse como Partido Político Local, razón por la cual queda concluida dicha actividad.

Sin embargo, esta decisión, no exime a la organización de las obligaciones de fiscalización que haya contraído en razón de ello. Dicha organización ciudadana, tiene la obligación legal de presentar la evidencia documental correspondiente para la fiscalización de los ingresos y egresos que haya manejado desde la fecha de presentación de su escrito de manifestación de intención, hasta la conclusión de la misma.

En otro punto, se aprobó la suscripción del Convenio Específico de Colaboración, entre la Contraloría General del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz y el Órgano Interno de Control de este Organismo. La finalidad es, optimizar la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses de las y los servidores públicos del OPLE.

El Consejo General, considera obligatorio contar con una herramienta de recepción electrónica como lo es el Sistema DeclaraNetplus, el cual es el medio por el que las y los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno presentarán sus declaraciones a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

De esta manera, el Órgano de Control Interno del OPLE, tendrá la posibilidad de usar un medio de recepción electrónico que le permita un mejor y adecuado manejo de información.

Se desahogó la consulta formulada por el ciudadano Juan Carlos Mezhua Campos, alcalde del municipio de Zongolica, quien cuestionó, si la elección consecutiva es aplicable a los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos que tomaron posesión de su cargo el día 1 de enero de 2018.

Integrantes del Consejo General, expresaron que, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Veracruz, establece que, para que sea procedente la elección consecutiva, el periodo en los ayuntamientos no debe ser superior a tres años.

Por lo que, no es aplicable el derecho de elección consecutiva para las Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías de los Ayuntamientos que tomaron posesión de su cargo el día 1 de enero de 2018.

Además, no podrán ser elegidos para integrar el Ayuntamiento del periodo siguiente. De igual forma señala que cuando tengan el carácter de propietarias o propietarios, no podrán ser elegidos para el periodo inmediato como suplentes.

También señala que no podrán ser postuladas o postulados para una reelección aquellos ediles electos que en su carácter de suplentes hayan ejercido el cargo como propietarios.

Sin embargo, dicha disposición no será aplicada para las y los suplentes que no ocuparon el cargo, ya que ellos sí podrán ser postulados para el periodo inmediato posterior.

También se aprobó el Acuerdo para la destrucción de la documentación electoral utilizada y sobrante de los Procesos Electorales Local Ordinario 2017-2018 y Extraordinario 2018 y de las listas nominales de electores definitivas con fotografía del Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017

Please follow and like us: